Pemex va a juicios para evitar pago de daños por tomas clandestinas de petróleo
Pemex pretende, por medio de diversos amparos, evitar el pago de las remediaciones de terrenos que fueron contaminados por tomas clandestinas y la resolución que haga al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afectará el trato que se le vaya a dar a otras empresas petroleras en sus ductos e instalaciones.
De acuerdo con la “Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 499/2016 de la segunda sala” solicitada por la Corte y cuyo ponente será el ministro Javier Laynez Potisek, hay al menos otros 43 juicios contenciosos en los que Pemex Refinación impugna la imposición de medidas correctivas, consistentes en la caracterización y remediación de suelos contaminados, por eso la resolución del asunto es trascendente.
“El análisis impactará a su vez en la determinación del ámbito personal de validez de las normas en materia de responsabilidad ambiental. Lo anterior, guarda especial relevancia tras la reciente reforma energética a partir de la que no sólo se asigna a Pemex la naturaleza de Empresa Productiva del Estado, sino que se abre el sector hidrocarburos a la inversión privada. De ahí que el criterio resultante respecto del régimen de responsabilidad ambiental regirá tanto a sujetos públicos como privados”, señala el estudio presentado por el ministro para ejercer la facultad de atracción de la SCJN.
Pemex Refinación inició el juicio de amparo directo, el 476/2016, en el 15 Tribunal Colegiado Administrativo del Primer Circuito, contra la sentencia dictada por la Sala Especializada en Materia Ambiental del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo del 2016 en el juicio de nulidad 2292/15-EAR-01-6.
La petrolera presenta dos argumentos que fueron rechazados: los daños son causados por un tercero así que no es un tema derivado de falta de mantenimiento de la petrolera; las perforaciones deben ser catalogadas como causas de fuerza mayor y en todo caso los propietarios y poseedores de los predios contaminados son también responsables solidarios.
Actualmente, de acuerdo con documentos de Pemex, hay cinco amparos que ya han sido atraídos por la SCJN sobre el tema. En todos los casos el tema central es que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) exige a Pemex pagar los costos por los derrames, cosa que rechaza la petrolera.
La discusión que prevalece en el fondo son las Leyes Generales de Equilibrio Ecológico y de prevención y gestión de residuos (remedio ambiental) y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional, en donde se asume que Pemex no es responsable de los derrames productos de actos ilícitos.
La SCJN deberá establecer “cuál o cuáles son los ordenamientos legales que deben regir”. Es decir, decidir si hace válida la exención de responsabilidad contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y las excluyentes de daño indirecto y de responsabilidad por caso fortuito previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; o bien, si debe prevalecer la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Parte de lo que el ministro deberá dilucidar es “quién debe responder ante la contaminación de suelo derivado de actos dolosos, casos fortuitos de fuerza mayor y si en la especie son aplicables las excluyentes de responsabilidad invocadas por Pemex”.
El año pasado se registraron 6.873 tomas clandestinas en la red de ductos de la empresa estatal, cifra 23% superior a la observada en el 2015 y más de 31 veces superior a la registrada en el 2006, cuando se contabilizaron 213 reportes. Las entidades de la República con el mayor número de ilícitos son Guanajuato, Puebla y Tamaulipas.
Fuente: EL Economista (Mexico)
De acuerdo con la “Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 499/2016 de la segunda sala” solicitada por la Corte y cuyo ponente será el ministro Javier Laynez Potisek, hay al menos otros 43 juicios contenciosos en los que Pemex Refinación impugna la imposición de medidas correctivas, consistentes en la caracterización y remediación de suelos contaminados, por eso la resolución del asunto es trascendente.
“El análisis impactará a su vez en la determinación del ámbito personal de validez de las normas en materia de responsabilidad ambiental. Lo anterior, guarda especial relevancia tras la reciente reforma energética a partir de la que no sólo se asigna a Pemex la naturaleza de Empresa Productiva del Estado, sino que se abre el sector hidrocarburos a la inversión privada. De ahí que el criterio resultante respecto del régimen de responsabilidad ambiental regirá tanto a sujetos públicos como privados”, señala el estudio presentado por el ministro para ejercer la facultad de atracción de la SCJN.
Pemex Refinación inició el juicio de amparo directo, el 476/2016, en el 15 Tribunal Colegiado Administrativo del Primer Circuito, contra la sentencia dictada por la Sala Especializada en Materia Ambiental del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo del 2016 en el juicio de nulidad 2292/15-EAR-01-6.
La petrolera presenta dos argumentos que fueron rechazados: los daños son causados por un tercero así que no es un tema derivado de falta de mantenimiento de la petrolera; las perforaciones deben ser catalogadas como causas de fuerza mayor y en todo caso los propietarios y poseedores de los predios contaminados son también responsables solidarios.
Actualmente, de acuerdo con documentos de Pemex, hay cinco amparos que ya han sido atraídos por la SCJN sobre el tema. En todos los casos el tema central es que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) exige a Pemex pagar los costos por los derrames, cosa que rechaza la petrolera.
La discusión que prevalece en el fondo son las Leyes Generales de Equilibrio Ecológico y de prevención y gestión de residuos (remedio ambiental) y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional, en donde se asume que Pemex no es responsable de los derrames productos de actos ilícitos.
La SCJN deberá establecer “cuál o cuáles son los ordenamientos legales que deben regir”. Es decir, decidir si hace válida la exención de responsabilidad contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y las excluyentes de daño indirecto y de responsabilidad por caso fortuito previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; o bien, si debe prevalecer la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Parte de lo que el ministro deberá dilucidar es “quién debe responder ante la contaminación de suelo derivado de actos dolosos, casos fortuitos de fuerza mayor y si en la especie son aplicables las excluyentes de responsabilidad invocadas por Pemex”.
El año pasado se registraron 6.873 tomas clandestinas en la red de ductos de la empresa estatal, cifra 23% superior a la observada en el 2015 y más de 31 veces superior a la registrada en el 2006, cuando se contabilizaron 213 reportes. Las entidades de la República con el mayor número de ilícitos son Guanajuato, Puebla y Tamaulipas.
Fuente: EL Economista (Mexico)
Pemex va a juicios para evitar pago de daños por tomas clandestinas de petróleo
Reviewed by Anónimo
on
3/15/2017
Rating: